A finales de noviembre de 2017 se transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre Información No Financiera y Diversidad. Una norma que plantea cuestiones importantes en relación a la información corporativa.

Para empezar, en la propia exposición de motivos de esta transposición se ha señalado la necesidad, ya recogida en la directiva, de incrementar la transparencia de la información social y medioambiental facilitada por las empresas.

El instrumento mediante el cual la Directiva establece cómo deben divulgar la información las empresas es el Estado de Información No Financiera (ENF), en el que tienen que incorporarse cuestiones medioambientales, sociales y relativas al personal, la lucha contra la corrupción y el soborno y el respeto a los derechos humanos.

Las empresas ya no pueden limitarse a presentar sus cuentas

El peso de la Directiva Europea en la auditoría externa

Pues bien, esta madurez en la información financiera tiene un peso importante en aquellos procesos de auditoría en los que se ve sometida. La auditoría de cuentas es realizada por un agente externo, siguiendo una rigurosa y contrastada metodología, a fin de otorgar un sello de calidad y veracidad a la información elaborada para terceros. Por lo cual todo el sector de la auditoría debe tener muy en cuenta lo que indica la Directiva, desde auditores Barcelona hasta Sevilla y cualquier otro punto del territorio nacional.

Pueden surgir muy diversas cuestiones, en relación con la razón que ha llevado a los legisladores a optar por esta solución, y acerca de si el papel del auditor debe comprobarse en la práctica a la simple comprobación señalada.

¿Falta madurez en la información no financiera de las empresas?

Probablemente pueda tratarse de una cuestión relacionada con una falta de madurez todavía en el mercado de la información no financiera, lo cual debe ir solventándose con el desarrollo de la necesaria normalización tanto en el ámbito informativo como de la auditoría.

Por otro lado, tanto la Directiva como la transposición hacen especial hincapié en la necesaria comparabilidad de la información no financiera dando a los indicadores clave de resultados (KPIs), de tipo cuantitativo, un papel trascendental para lograr este fin.

A pesar de que en ningún caso se establece en cuadro de indicadores completamente definido para su aplicación, a través de las directrices de la Comisión Europea, y las referencias a algunos marcos nacionales e internacionales como el Cuadro Integrado de Indicadores, se da a las empresas unas referencias muy útiles a seguir. Sobre todo para este primer ejercicio, de implantación exprés.

La pregunta sigue siendo, ¿obligatoriedad o voluntariedad?

Esta Directiva arroja algo de claridad al debate que toda la vida ha surgido en el ámbito de la responsabilidad social corporativa, en torno a la obligatoriedad y la voluntariedad. Sin embargo, al proponerse unas bases obligatorias de información financieras, no se impide que las empresas desarrollen políticas informativas diferenciales para cubrir en mayor medida algunos aspectos de su actividad, en relación a públicos y grupos de interés específicos y estratégicos, si es que así lo desean.