La cláusula de suelo aplicada en algunos préstamos hipotecarios ha sido la causante de que la bajada del tipo de interés -que pasó del 5,384% en septiembre de 2008 al 1,261% en septiembre de 2009- no se tradujera en una bajada generalizada en la misma proporción de las cuotas mensuales de las hipotecas.
Estas cláusulas, cuya existencia fue detectada y denunciada públicamente incluso por abogados en Alcantarilla, establecen un porcentaje mínimo de interés, del que no se puede bajar. Esto ha supuesto que numerosos consumidores, que desconocían la existencia de la misma en sus contratos, se hayan llevado la sorpresa desagradable de que la bajada del tipo no les haya supuesto un aumento de su renta disponible como podrían haber previsto.
La cláusula suelo rompe el equilibrio contractual
Estas cláusulas son abusivas debido a que rompen el principio de equilibrio contractual en las partes (ver PDF sobre desequilibrio contractual) y anulan la principal ventaja del préstamo a tipo variable para el cliente, que es aprovecharse de las posibles bajadas del índice de referencia. En la práctica, las hipotecas a tipo variable acaban comportándose como si fueran a tipo fijo.
Además, según la asociación, resulta socialmente inaceptable que la banca española que más acude a la «ventanilla» del Banco Central Europeo a obtener el dinero prestado al 1%, utilice este tipo de maniobras para no repercutir en las hipotecas las bajadas del euríbor.
Para erradicar esta cláusula de los contratos, el Pleno del Senado aprobó por unanimidad, el día 23 de septiembre de 2009, una moción presentada por el Grupo Popular, en la que «el Senado insta al Gobierno a actuar contra las prácticas abusivas que algunas entidades de créditos vienen realizando con sus clientes en relación a la revisión de la cuota de las hipotecas».
Los abogados y las clásulas suelo
Para variar, las entidades bancarias continúan introduciendo cláusulas que colocan los contratos en posiciones muy favorables a ellas y desfavorables hacia el cliente, de tal modo que se rompe el equilibrio contractual que se supone debe existir en todo contrato realizado entre dos partes.
Esto ha provocado que sean muchos los bufetes de abogados que se han especializado en litigar contra los bancos. Gracias a esta labor litigante se han conseguido revertir muchas cláusulas suelo abusivas. Ejemplos de esta lucha la podemos encontrar en http://viguerasycarrillo.com o en diarios como el Diario Sur.
Por nuestra parte, podríamos entender la existencia de un suelo mínimo si el Banco Central Europeo ofreciera el dinero con semejantes condiciones o, bien, si la entidad bancaria con la que firmamos nuestra hipoteca incluyera a su vez una cláusula tope al alza, de tal modo que alguna vez pudiera verse, la entidad, perjudicada por la subida de tipos. Puesto que las cláusulas de suelo son sólo perjudiciales en la dirección del cliente y lo que buscan es obtener un beneficio mayor a costa de éste a pesar de las bajadas del tipo en origen, consideramos estas cláusulas como abusivas y, por tanto, deben ser declaradas nulas y dispuestas como no aplicables en el contrato.
Como siempre, una cláusula nula en contrato obliga a la entidad a realizar las modificaciones necesarias para restaurar el equilibrio y devolver las cantidades que han sido cobradas de modo indebido al cliente, incluidos los intereses legales establecidos.