Las comunidades de vecinos suelen ser un quebradero de cabeza para muchos españoles. No en vano, algunas de las series de televisión y películas más populares de los últimos años han estado ambientadas en comunidades de vecinos, como por ejemplo, «La que se avecina» o «La comunidad».
A parte de las diferencias y roces, en toda la extensión de la palabra, con los vecinos, un tema recurrente en todas ellas son los gastos de comunidad. La comunidad de vecinos tiene una serie de gastos necesarios para su funcionamiento y es obligación de los propietarios hacer frente a ellos.
En las comunidades de vecinos existen, de manera general, dos tipos distintos de gastos o costes: los gastos comunes y los gastos extras o expepcionales.
Gastos comunes de la comunidad
Los gastos comunes de la comunidad son los precisos para el correcto mantenimiento del edificio. No se pueden hacer individuales, pero sí es posible dividirlos. Estos gastos son los que corresponden a la limpieza, al mantenimiento de elevadores, seguros, gastos del administrador (si lo hay), etcétera. También son gastos comunes los de la luz, el agua, la calefacción y los gastos municipales (basuras, impuestos de diversos tipos, etc.)
Para costear esta clase de gastos se emplean, por un lado, las cuotas y, por otra, los ingresos conseguidos desde el alquiler de un local o bien por la colocación de publicidad o bien antenas.
Gastos extras en las comunidades de vecinos
Los gastos de tipo extrarodinario que puedan surgir en una comunidad de vecinos deben aprobarse en la junta de vecinos. Estos gastos son aquellos que no tienen periodicidad y que son más altos que los previstos en los presupuestos para gastos comunes. Podríamos hablar también de distintos tipos de obra en las zonas comunes. Obras que debamos hacer de imprevisto porque algo se ha estropeado o roto, o bien algún otro tipo de imprevistos que puedan surgir.
Estos imprevistos, como su nombre indica, vienen de repente. Si la reparación ha de ser inmediata la comunidad ha de repararlo con la mayor brevedad posible, y si no cuenta con fondos suficientes, será necesario hacer una derrama urgente entre los propietarios.
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¿Qué gastos comunitarios comunes tienen carácter obligatorio?
Los gastos comunes pueden subdividirse en otras categorías, las más importantes son las cuotas comunes o generales, las obras y los fondos de reserva de la comunidad.
Cuotas comunes de los propietarios
Conforme el artículo nueve de la Ley de Propiedad Horizontal, los dueños deben contribuir (conformemente con su cuota de participación) a los gastos generales para el mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individuación.
De esta forma, conforme el inmueble sea uno u otro y tenga unas peculiaridades u otras los gastos serán distitos. Así, las zonas comunes de las que se favorece cada uno de de los vecinos (portal, escalera, elevador, piscina o bien azotea), los gastos generales derivados de la conservación y reparación (electricidad, limpieza, portería, vigilancia, calefacción central o bien mantenimiento de instalaciones) o bien los gastos municipales (si la parcela donde está la edificación tiene referencia catastral, deberá costear la recogida de basuras o bien abonar el Impuesto sobre Recursos Inmuebles) deben ser costeados en función de las diferentes cuotas de participación fijadas en junta.
Obras que sean necesarias
Conforme a la ley, todos y cada uno de los dueños tienen la obligación de costear la cuota establecida por la comunidad para el pago de los gastos generales, mas de aquellos que se deriven de las obras precisas, siempre y en toda circunstancia en función de su cuota de participación.
De esta forma, tienen que costear los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad precisas para el mantenimiento del edificio y de sus servicios, a fin de que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad. Esto es, todas y cada una aquellas obras puntuales efectuadas en zonas comunes, derramas o bien demás gastos indispensables.
Fondos de reserva
La comunidad de vecinos debe contar con el llamado fondo de reserva, una cuantía que se fija de forma anual tras la aprobación del presupuesto de la comunidad y que, conforme la Ley, debe superar el cinco por ciento de su último presupuesto ordinario. Este fondo va a ser usado para atender las obras de conservación y reparación de la finca o efectuar una derrama excepcional, como las ocasionadas por incendios, explotes o bien inundaciones, a fin de que los dueños contribuyan de forma económica a dichas obras o bien reparaciones.