¿Es mejor un ERE, despidos objetivos individuales o despidos express?
Ante una reestructuración de plantilla, una empresa puede barajar, entre otras, tres posibles opciones:
- despidos objetivos individuales
- presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE)
- realizar despidos express (reconocer la improcedencia del despido e indemnizar con 45 días por año trabajado).
Si tiene en cuenta que un ERE puede ser arriesgado para la empresa porque nunca se sabe a ciencia cierta cómo terminará y que gran parte de los despidos objetivos individuales son «tumbados» en los tribunales, una vía para evitar correr este riesgo es acudir al despido express. Y esto es posible aunque el número de trabajadores despedidos supere ampliamente el límite que obliga al ERE.
¿Qué puede hacer el trabajador?
Respecto al trabajador, en cualquiera de estas tres situaciones es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista experto. Con una voz experta a su lado puede sortear mejor el posible despido y, si este sucede, puede conseguir una indemnización mejor para él.
Si una empresa está pensando en prescindir de parte de plantilla no tiene por que acudir necesariamente al Expediente de Regulación de Empleo (ERE). Junto a esta opción, puede barajar otras dos posibilidades: despidos objetivos individuales o despidos express.
En cualquiera de estas situaciones un trabajador que esté correctamente asesorado por un bufete de abogados expertos puede salir mejor parado de una situación como esta. No son pocas las ocasiones en las que las empresas fuerzan demasiado la legalidad, confiando en que el trabajador no va a realizar ninguna acción y que va a aceptar el despido sin ninguna oposición legal.
Si el trabajador está al tanto de la legislación laboral vigente en cada momento podrá, en un gran número de ocasiones, oponer algún tipo de recurso ante ese despido. Lo más probable es que termine despedido, pero seguramente lo haga en mejores condiciones.
Diferencias entre ERE, despido objetivo y despido express
ERE
Desde el bufete de abogados Verae nos explican lo qué es un ERE. Una empresa está obligada a presentar un ERE (despido colectivo) cuando la extinción de los contratos afecte en un periodo de 90 días a 10 ó más trabajadores (en las empresas que ocupen menos de 100), al 10% del número de trabajadores en las que empleen entre 100 y 300 (por ejemplo, si su empresa tiene 150 trabajadores para despedir a 15 ó más tendria que recurrir al ERE) o a 30 en las que tengan 300 ó más trabajadores (por ejemplo, si su empresa tiene 420, tendria que presentar un ERE para despedir a 126 ó más).
No computan a efectos del periodo de 90 dias las extinciones de contratos temporales que llegan a su termino, las bajas voluntarias y las extinciones de contrato por causas inherentes al trabajador (incapacidad permanente, fallecimiento…).
Sí computan las extinciones si se producen en número de cinco o más en 90 dias en casos como extinción por no superación del periodo de prueba, bajas incentivadas, etc. Por ejemplo, si además de los despidos individuales su empresa extingue cuatro contratos por no superar el periodo de prueba y además en un periodo de 90 dias realiza un despido disciplinario reconocido como improcedente, ya escaria obligada a presentar un ERE.
Despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Siempre que no supere los limites numéricos que obligan a presentar un ERE, puede acudir a despidos objetivos individuales.
Despido disciplinario express
La en esa reconoce directamente la improcedencia e indemniza a cada trabajador con 45 dias por año trabajado.
¡Atención!: Se puede recurrir al despido express aunque el número de despedidos supere los limites que obligarían a presentar un ERE, ya que estos despidos reconocidos corno improcedentes «no computan por no tratarse de despidos objetivos» (sent del TSJ de Cataluña de 19.02.09).
Pero ¡muy importante!: no hay limitación al número de despidos express, salvo que su empresa ya haya realizado algún despido objetivo. En este caso, si computan a efectos del plazo de 90 dias que obligan a presentar un ERE este tipo de despidos reconocidos como improcedentes.
¡Atención!: Tenga en cuenta que las empresas que extingan contratos bonificados por la via del despido reconocido como improcedente o por despido colectivo quedarán excluidas durante 12 meses de las bonificaciones en un número igual de trabajadores a los contratos extinguidos (art. 6 de la Ley 43/2006).
Para ampliar la información:
Bufete de abogados en Segovia Verae.
Sindicato UGT, legislación laboral.