El volumen total de comisiones que cobran las entidades financieras a sus clientes por todo tipo de operaciones no deja de crecer. Son miles de millones de euros que los usuarios pagan muchas veces sin ser conscientes de su importe. Pero tienen derecho a recibir una justificación clara de esas comisiones y a exigir su banco o caja una mayor calidad de servicio.

El negocio típico bancario de captar dinero a través de cuentas y depósitos para luego hacer préstamos ya no es tan rentable para las entidades financieras. Sobre todo con los actuales niveles de tipos de interés, en mínimos históricos, que no permiten aumentar los márgenes financieros.

Existe, además, una mayor competencia que impide a cajas y bancos reducir la rentabilidad de los productos de ahorro y, al tiempo, recortar los tipos que aplican en los créditos, sobre todo en el caso de los hipotecarios. Debido a estas circunstancias, los resultados de las entidades financieras dependen cada vez más de una oferta creciente de productos y servicios financieros (ahorro, inversión, bolsa, pensiones, etc.) y por el cobro de muchas pequeñas comisiones por su gestión y comercialización.

Significan el 60% de los gastos corrientes bancarios

Según los últimos datos del sector, más del 60 por ciento de los gastos corrientes de bancos y cajas se financian ya con el cobro de comisiones. Y algún responsable bancario español no ha ocultado su interés porque ese porcentaje llegue a ser del 100 por cien. La normativa del Banco de España sobre el cobro de comisiones exige, básicamente, que responda a un servicio efectivamente prestado y aceptado por el cliente, o a un gasto realizado por ello.

Con esa premisa, cada entidad tiene libertad total para marcar una comisión máxima para cada tipo de servicio o producto que ofrezca, con la obligación de comunicarselo previamente al Banco de España. Además, deben publicar un folleto actualizado y colocar un resumen del mismo en el tablón de anuncios de cada sucursal. Las excepciones a esta regla las marcan las operaciones de especial riesgo (garantías crediticias, seguros de emisión privados, etc.) o aquellas cuya comisión máxima viene regulada por ley: fondos de inversión, fondos de pensiones, gastos de estudio de créditos hipotecarios, subrogaciones, y cancelación anticipada de las hipotecas y de los préstamos al consumo con tipo variable.

Los límites a esa libertad en la fijación de comisiones bancarias están en la proporcionalidad, de forma que el Banco de España podrá, previa denuncia o incluso de oficio, reclamar a una entidad concreta un recorte o modificación de alguna de las comisiones establecidas. El problema que se suscita es delimitar esa proporcionalidad en un negocio tan complejo, y con un sistema de pura vigilancia, sin posibilidad de establecer sanciones o prohibiciones de otro tipo.