Pregunta Al Experto

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En el ámbito laboral, nos podemos encontrar con situaciones difíciles de resolver. El asesoramiento de un experto es imprescindible para ahorrar tiempo y evitar complicaciones. Inauguramos esta sección para que sean expertos en la materia los que resuelvan vuestras dudas.

Abogados y Asesores Tributarios / www.miliners.com

 

Uno de nuestros trabajadores, al salir de casa para venir a trabajar, ha tropezado en las escaleras de su edificio y ha sufrido un esguince en un pie. ¿Este accidente entra dentro de nuestras competencias?

Todo accidente que suceda desde que el trabajador abandone su domicilio (y la escalera del edificio donde vive ya no lo es)  hasta que llegue al trabajo, siempre que dicho accidente suceda dentro de la hora inmediatamente anterior a su ingreso al trabajo, o en el tiempo de desplazamiento habitual al mismo si fuera mayor, se considera legalmente como un accidente de trabajo. La empresa carece de responsabilidad civil o de prevención de riesgos en dicho accidente, al haber sucedido en un lugar donde no tiene obligación de control y/o de prevención.

 

Nuestro Director Comercial tiene asignado “bonus” o prima por la consecución de determinados objetivos, que año tras año ha alcanzado, percibiendo el correspondiente “bonus”. Este año no va a alcanzar los objetivos planteados. El hecho de haber percibido año tras año el “bonus”, ¿se convierte en un derecho adquirido? ¿nos vemos obligados al pago del mismo?

El establecimiento de bonus o primas por resultados entra dentro del denominado “salario variable” del trabajador, o “salario por resultados” y su devengo y percepción año tras año no generan derechos para el año siguiente si los objetivos no son cumplidos, aunque anteriormente los hubiera percibido. Deberá acreditarse cuál era el objetivo a alcanzar, así como los datos que permitan sostener que el objetivo no se ha alcanzado.

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Josep Danón

Socio y director, Departamento Derecho Laboral

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¿En qué casos puede aplicarse el tipo reducido del 20%-25% en el Impuesto sobre Sociedades?

Para acogerse al tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo en los periodos iniciados dentro de los años 2009,2010 y  2011 se debe cumplir que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

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Jordi Capelleras

Socio y director, Departamento Fiscal

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